sábado, 7 de mayo de 2022

La fiscalidad de los inmuebles situados en España

¿Qué tratamiento fiscal reciben los bienes situados en España?

Acercamiento de las autoridades fiscales belgas a la propiedad situada en España

Bélgica ya había sido condenada hace tiempo por el Tribunal Europeo de Justicia de Luxemburgo.

La condena se debía a que las autoridades fiscales belgas trataban de forma diferente a los propietarios (arrendadores) de una segunda residencia en el extranjero y a los propietarios (arrendadores) de una segunda residencia en Bélgica. Esto violaba la "libre circulación de capitales" dentro de la Unión Europea. 

Los bienes inmuebles situados en Bélgica tributan por la renta catastral. Mientras que los bienes situados en el extranjero tributaban por los ingresos (ficticios) del alquiler. 

Por tanto, se ordenó a Bélgica que eliminara esta discriminación.

La equivalencia podría haber ido en dos direcciones, a saber, se podría haber optado por que los propietarios de segundas residencias en Bélgica tributaran por sus ingresos de alquiler (como ocurría entonces con las propiedades situadas en el extranjero). 

Afortunadamente, se optó por asignar también rentas catastrales a los bienes inmuebles situados en el extranjero. 

Mediante un coeficiente corrector, el valor de venta actual se reducirá al valor de venta de 1975. A partir de ahí, se aplica el 5,3% para calcular la renta catastral extranjera. 

Esta renta catastral es una renta ficticia vinculada al inmueble, que suele ser muy inferior al valor real de alquiler.

Mientras que antes se declaraban los ingresos reales del alquiler (lo que significaba que era muy probable que acabara en un tramo impositivo más alto), ahora sólo se tienen en cuenta los ingresos catastrales del inmueble. 

Lo cual es obviamente más ventajoso. 

Los que no alquilan también se beneficiarán. Porque hasta que se modificó la ley, se tenía en cuenta el valor de alquiler del inmueble. Y este valor de alquiler suele ser muy superior al importe que ahora se sumará a sus ingresos (renta catastral).

Evidentemente, la forma de determinar la renta catastral seguirá dando lugar a los debates necesarios. El propietario del inmueble en España deberá facilitar la información necesaria para que las autoridades fiscales puedan utilizarla para determinar la renta catastral. 

Lo que sin duda se preguntará es la ubicación y el valor de venta del inmueble.

© Pixabay - IgnaceAleya